protección campos de batalla little big horn

Vista panorámica del campo de batalla de Little Bighorn. Como muchos campos de batalla norteamericanos de la Guerra de Secesión, su protección legal se remonta casi al momento posterior de la batalla, cuando en 1879 (solo tres años después) le fue otorgado el estatus Cementerio Nacional de los EE.UU. Transferido al Servicio de Parques Nacionales en 1940, ya como Monumento Nacional le fueron realizadas una serie de intervenciones arqueológicas en 1984-1985 que transformaron profundamente la interpretación tradicional de la batalla. En 1991 fue rebautizado como Monumento Nacional Campo de Batalla de Little Bighorn como un espacio de patrimonio histórico y de memoria compartida en el que, a las lápidas que señalan los lugares donde cayeron los soldados del 7.º de Caballería, se han sumado una serie de memoriales en honor a los cheyennes y lakotas. Fuente: Wikimedia Commons.

¿Es importante identificar, investigar, preservar por ley y difundir los campos de batalla? Winston Churchill decía que constituían “los puntos de marca en el libro de la Historia”, y aunque su visión decimonónica sobre el significado de la guerra –no debe olvidarse que combatió en Omdurman (1899) y en la segunda guerra anglo-bóer (1899-1902)– hace tiempo que está –o debería estar– superada en el ámbito de la historiografía militar, lo cierto es que, en muchas ocasiones, la historia militar se escribe sin disponer de un elemento clave para la explicación e identificación de los hechos. Anne Curry profesora de historia medieval de la University of Southampton, y una de las mayores especialistas en la batalla de Agincourt (1415), sublimada por el relato shakesperiano en Enrique V, reconoce que se ignora el emplazamiento exacto de la batalla, por lo que todos los análisis realizadas sobre los movimientos de tropas y las fases del combate se han basado en descripciones incluidas en los relatos ideológicamente sesgados escritos a partir de la primera mitad del siglo XV; la batalla de Emporion, en la que Catón aplastó la última sublevación de las tribus iberas contra el dominio romano en el 195 a.C., pese a las descripciones contenidas en las fuentes clásicas, no sabemos dónde tuvo lugar, variando las identificaciones académicas desde el área del Ebro hasta las cercanías de la colonia griega homónima.

Y son solo dos ejemplos, puesto que la investigación rigurosa, como en el caso de las excavaciones para determinar la ubicación de batallas como la de Baecula (208 a.C.), que ha modificado las interpretaciones tradicionales repetidas sin críticas desde los trabajos de Adolf Schulten a principios del siglo XX, o de la masacre de las legiones de Varo en el bosque de Teutoburgo el año 9 d.C., han rectificado de raíz las interpretaciones basadas únicamente en los textos escritos. Pero estas reinterpretaciones no son posibles si no se preservan los campos de batalla, por cuanto el elemento clave para comprender y explicar un enfrentamiento bélico es la topografía, y, si esta cambia, la información textual deja de tener sentido.

Proyecto Ilitaurio. Arqueología de la batalla de Baecula

Trabajos de geolocalización del campo de batalla de Baecula en torno al Cerro de la Muela (oppidum ibérico) y al Cerro Maquiz (ciudad romana), Proyecto Ilitauro. Su identificación sobre el terreno ha permitido un estudio del que ha derivado una reinterpretación de la batalla a partir de los hallazgos arqueológicos.

La renovación de la concepción historiográfica de la historia militar y su aplicación en la preservación, estudio, interpretación y difusión patrimonial de los campos de batalla se inició en el Reino Unido a mediados de la década de 1970 con el estudio del campo de batalla de Townton (1461), y continuó en Estados Unidos mediante la investigación arqueológica de Little Bighorn (1876), dando como resultado un planteamiento orientado a su protección como parte esencial del patrimonio histórico. En 1992 se constituyó la charity pionera Battlefields Trust con el objetivo de preservar, investigar y difundir como recurso educativo e histórico los campos de batalla en Inglaterra, y en 1995 lo fue el registro público English Heritage Register of Historic Battlefields –posteriormente integrado en la agencia pública de gestión del patrimonio inglés Historic England como Historic England’s Register of Historic Battlefields– como base de las políticas patrimoniales inglesas. Escocia desarrolló su propio sistema a partir de la agencia pública Historic Environment Scotland (antigua Historic Scotland) y el Historic Battlefield en 2011, y Gales hizo lo propio en 2017 mediante su organismo público CADW Welsh Heritage y su Inventory of Historic Battlefields in Wales, completando las políticas gubernamentales en el Reino Unido.

En Estados Unidos, el organismo civil privado American Battlefield Trust se constituyó en 1987 para preservar los campos de batalla de la Guerra de la Independencia y la Guerra de Secesión. En Canadá, desde 1908, el organismo público Commission des Champs de Bataille Nationaux, dependiente del gobierno estatal, tiene como objetivo preservar la llanura de Abraham (Montreal) para explicar el inicio del predominio británico, mientras que Francia ha desarrollado un proyecto transversal a partir de los campos de batalla de las dos guerras mundiales. El programa Les chemins de mémorie inventaria, estudia y difunde estructuras y recintos mediante intervenciones arqueológicas, mientras que un segundo programa, Héritiers de Mémoire, se centra en la explicación de dicho patrimonio.

La protección de los campos de batalla en la legislación española

A diferencia de los ejemplos europeos y norteamericanos, los campos de batalla no cuentan en España con una protección legal específica. En la vigente Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico, no son mencionados ni se establece un modelo de preservación, pudiendo incluirse –dependiendo de la voluntad interpretativa– en el concepto “sitio histórico (…) con valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico”; mientras que en el Plan Nacional del Paisaje Cultural de 2012 figuran en el apartado 2.4 como enclaves en los que habrían tenido lugar “acciones ofensivas-defensivas como instalaciones defensivas (en referencia a castillos), campos de batalla, etc.”, pero sin establecerse normativas de protección concretas. En la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, se establece el análisis previo de afectación de los lugares que pudieran ser considerados como “paisajes con significación histórica o cultural”, concepto de nuevo sujeto a interpretación que podría incluir los campos de batalla, mientras que en aplicación de la Ley 10/2015 de Patrimonio Cultural Inmaterial, únicamente podrían protegerse a partir de una  interpretación amplia del concepto “lugares, espacios, itinerarios y soportes materiales en los que descansen los bienes inmateriales”, aunque en el inventario de dichos bienes gestionado por el Ministerio de Cultura no se incluye ninguna referencia concreta a un campo de batalla. En los intentos de modificación de las leyes 16/1985 y 10/2015 mediante el anteproyecto de una nueva Ley de Patrimonio presentado por el Gobierno en 2021 y modificado en 2023 por el Ministerio de Cultura y Deporte, pero todavía no debatido, no se cita de forma específica el reconocimiento y protección de los campos de batalla como tales, pudiendo incluirse en el genérico “yacimientos y zonas arqueológicas” si se asume que se trata de yacimientos arqueológicos, pero con el problema de la determinación de su superficie. Y también podría emplearse otro genérico, el de “sitio histórico”, definido como “el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico”, siendo el resultado un cajón de sastre en el que dependería de la voluntad política la preservación, parcial o integral de campos de batalla que, como el de Los Arapiles (1812) o las Navas de Tolosa (1212), han sobrellevado hasta el presente el paso del tiempo sin grandes alteraciones. El proyecto incluye también un apartado por el que, si las legislaciones autonómicas empleasen la denominación de “lugar histórico”, debería aplicarse el régimen jurídico planteado por la ley estatal para los sitios históricos, con las consecuencias de protección que ello supondría, siendo una razón más para las restricciones. Con todo, es sorprendente que, existiendo modelos legislativos de inclusión en otros países, se haya obviado en el redactado de la propuesta; o no, si se tienen en cuenta las variables económicas que luego comentaremos.

campo de batalla de los arapiles protección legal

Vista del campo de batalla de los Arapiles, Salamanca, con el Arapil Grande al fondo. El hecho de ser uno de los pocos campos de batalla de la Guerra de la Independencia que se ha mantenido prácticamente virgen lo ha convertido en un destino turístico popular para los amantes de la historia. Fuente: 4spring/Wikimedia Commons.

El concepto tampoco se recoge de forma específica en las legislaciones autonómicas. La Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, permite proteger los campos de batalla si son considerados yacimiento arqueológico, con lo que su extensión podría ser definida como “zona de servidumbre arqueológica” por la Consejería de Cultura, mientras que en la Ley 3/2013  de la Comunidad de Madrid, se recoge dentro del apartado de Bien de Interés Cultural, el concepto “sitio histórico”, definido como un enclave “vinculado a acontecimientos del pasado que tengan una especial relevancia histórica”, pudiendo integrar el concepto campo de batalla, aunque, de nuevo, sin citarlo de forma explícita, pero permitiendo asegurar su protección si se encuentra incluido en un proyecto de investigación arqueológica. La Ley 8/2023 de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, vuelve a obviar, diez años después de la anterior, el concepto campo de batalla, manteniendo la definición de “sitio histórico”, pero posibilitando un entorno de protección cuando se determine un bien inmueble ­–existe una mención concreta a los castillos y obras defensivas que ya fueron protegidos por el decreto de 22 de abril de 1949–, e idénticos parámetros por lo que respecta a las intervenciones arqueológicas. Tan solo a partir de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica, las legislaciones autonómicas sobre memoria subsiguientes, algunas de las cuales están en proceso de ser revertidas, y la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, se especifica la identificación, y estudio de edificios y lugares vinculados a la represión durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, pero dichas referencias se centran en el universo concentracionario, las fosas comunes y la simbología, dejando al margen espacios y construcciones vinculadas con las operaciones militares. Y no parece que la situación vaya a modificarse.

En el proceso público de participación ciudadana del anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural Catalán que se está elaborando para reemplazar a la vigente Ley 9/1993 de la misma denominación, presentamos una propuesta –número 87944– para que los campos de batalla, siguiendo los modelos vigentes en otros países, fueran reconocidos como enclaves específicos y, en consecuencia, sujetos a protección. Sin embargo, los redactores del proyecto la han desestimado indicando que el enclave donde se produjo un combate “debería subsumirse dentro de la categoría de Lugar Histórico, si dispone de unos valores de memoria, históricos y de condicionantes para el desarrollo del país con posterioridad que lo hicieran merecedor de esta protección máxima”. El resultado de la negativa es doble, adaptando y profundizando el sentido de la legislación estatal. Por una parte, se mantiene la denominación de “lugar histórico”, cuyo redactado no solo no es específico, sino interpretativo, y, por otra, se vincula el concepto con la existencia de elementos constructivos al reconocerlo como: ”paraje natural donde se produce una agrupación de bienes muebles que forman parte de una unidad coherente por razones históricas y culturales a la cual se vinculan sucesos o recuerdos del pasado, o que contienen obras del hombre con valores históricos o técnicos”, o bien a la documentación de material –se supone que tras una intervención arqueológica– para que pueda procederse a su protección. Sin olvidar que el texto abre una casuística ideológica al condicionarla a su importancia posterior en el desarrollo del país, entendiéndose como tal el discurso o relato narrativo aceptado, una premisa peligrosamente cercana a la idea de “historia oficial”. El problema resultante es obvio: ¿Quién/quiénes, y con qué criterios, podrán establecer la importancia de un hecho y su encaje en una construcción de explicación histórica que se infiere esencialmente ideológica?

¿Cuestión ideológica o de gasto público?

Las intervenciones realizadas en campos de batalla como Baecula (208 a.C.), Alarcos (1195) o los diversos frentes de la Guerra Civil, han demostrado ampliamente que la arqueología del conflicto es un factor clave para el análisis empírico de la Historia, por lo que es absolutamente necesario proteger enclaves, no solo esenciales para la generación de conocimiento y la difusión cultural, sino susceptibles de generar desarrollo económico a través del turismo de calidad como sucede en Europa, Estados Unidos o Canadá. ¿Cuáles son, por tanto, las razones para no llevar a cabo una protección preventiva e integral de los campos de batalla? Económicas. El tamaño de las superficies a proteger supondría en muchos casos derivaciones importantes si se legislase en contra de alterar la topografía y el aspecto en toda la extensión de los combates, como, por ejemplo, en el caso de la batalla del Ebro (1938), o en las batallas por el control de Madrid (1936-1939), impidiendo la mayoría de usos económicos usuales del territorio en España, como las recalificaciones urbanísticas de terrenos agrícolas en suelo urbanizable, o la construcción de vías de comunicación y polígonos industriales. Pero especialmente supondrían un freno al despliegue en contextos rurales de las industrias energéticas, tanto en la instalación de aerogeneradores en parques eólicos como, especialmente, de plantas extensas de paneles solares para la producción fotovoltaica. Un sector, el de las renovables, en el que el lobby de las industrias energéticas presiona con fuerza a las administraciones (tanto estatal como autonómicas), mientras que estas apuestan claramente por ellas otorgando reiteradamente las calificaciones de “necesarias” y “sostenibles” a dichas instalaciones, volcando de este modo el debate no en la protección del patrimonio común sino en la necesidad de explotar, sin estorbos de ningún tipo, y menos de los vinculados con la protección del patrimonio, lo que se considera como un factor clave de progreso. Legislar de una forma que, en función del relato intencionado generado desde las propias instituciones, se entendería como posicionarse en contra de las industrias energéticas supone hoy en día en España un coste político y social que ningún partido ha querido ni tiene intención de asumir. Como demuestra que, en la presente campaña para las elecciones al Parlamento de Catalunya, todos los partidos, sin excepciones ideológicas, apuesten por potenciar la energía solar y eólica aduciendo a la importancia de establecer medidas para combatir el cambio climático.

Tres vistas de la fosa de la Paridera del Tío Ismael, en Abánades (Guadalajara). Durante la olvidada Ofensiva del Alto Tajuña (marzo-abril de 1938) un proyectil de artillería destruyó este refugio, en el que se apiñaban tres combatientes republicanos. Sus restos fueron encontrados casualmente. La concienzuda excavación arqueológica ha permitido reconstruir sus últimos instantes de vida y las circunstancias de su muerte a un altísimo nivel de detalle. Los objetos que portaban quizá contribuyan a identificar al menos a uno de los combatientes, que marcó con sus iniciales la cuchara para el rancho. Imágenes © Pedro Rodríguez Simón.

¿Cómo afecta ello al patrimonio y, en concreto, a los campos de batalla? Es simple: las administraciones tienen pánico a vincular un monumento o un suceso histórico (en este caso el escenario de un conflicto) con su entorno geográfico y tener que protegerlo de forma integral, puesto que el discurso predominante intenta imponer la idea (en realidad, un subterfugio) de “la necesidad de encontrar el equilibro entre la protección del patrimonio y el desarrollo económico territorial”. Las declaraciones de Sònia Hernández Almodóvar (diario ARA, 15 de enero de 2024), directora general de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Catalunya, a raíz del proceso de elaboración de la nueva ley, indicando que la legislación sobre protección del patrimonio podría chocar con la vinculada a las energías renovables, son significativas. Y no se trata únicamente de impedir la ampliación de los espacios protegidos, sino de revertir una parte de los ya existentes descatalogando (“expurgando” según su expresión) algunos de los ya existentes, especialmente: “castillos protegidos de los cuales solo quedan dos piedras”, puesto que, no debe olvidarse, proteger tiene un coste: “imagínate que decido proteger todos los refugios que hay en Cataluña. Vendrá un alcalde y me preguntará con qué dinero”. Por ello el futuro pasaría por disponer de una comisión de valoración que decidiera qué patrimonio se conserva y cuál se elimina del catálogo, en una medida que afectaría tanto al ámbito rural como urbano, al considerar que la excesiva protección de los núcleos históricos genera dinámicas de abandono poblacional. Por supuesto, definir las eliminaciones es un proceso que no solo se basa en parámetros económicos, sino esencialmente ideológicos, al enfatizar la reestructuración del concepto de patrimonio histórico y cultural y su preservación y exposición, como en el caso del Museo del Diseño en Barcelona, para retirar las colecciones históricas y sustituirlas por otras basadas en las ideas de la transversalidad y multiculturalidad, y potenciar las denominadas nuevas realidades resultado de los procesos migratorios en el marco de la protección del patrimonio.

La consecuencia, en el caso concreto de la legislación que se encuentra en trámite en Cataluña, pero también en el Estado cuando finalice la actualización de la Ley de Patrimonio Histórico, será que los campos de batalla seguirán sin protección integral con excepción de los modelos reductivistas asociados a la investigación arqueológica –la zona excavada o inmediatamente afectada por la intervención– o a la protección como sitio histórico de determinados inmuebles, y que, en el mejor de los casos, su inclusión en los apartados genéricos dependerá, no de una norma escrita, sino de una interpretación política.

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